Postura del ILEC (Inst. Laico de Estudios Contemporáneos) frente a la Reforma del Código Civil.
10.06.2014 18:06
Respecto del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, que ya cuenta con media sanción del H. Senado. En nuestra opinión, esta decisión es de una urgencia innecesaria, teniendo en cuenta la complejidad de temas que allí se abarcan y el impacto negativo que algunas modificaciones causarán sobre un conjunto de nuevos derechos adquiridos por la ciudadanía merced a importantes contribuciones legislativas que se han sancionado durante los últimos años.
En este sentido, el ILEC Argentina expresa su completo rechazo a la reforma de ciertos artículos, al mismo tiempo que advierte, con sorpresa y preocupación, el mantenimiento de vetustos privilegios que resultan inadmisibles en el marco de un Estado democrático que recurrentemente declara promover la diversidad, la inclusión y la convivencia democrática y tolerante.
Sin perjuicio de compartir algunas de las modificaciones propuestas, nuestro rechazo al proyecto legislativo apunta hacia dos cuestiones que a nuestro juicio son centrales, a las que debemos sumar una inquietante omisión.
1. El proyecto pretende deslindar al Estado de la responsabilidad que pudiera caberle por el accionar de sus funcionarios, cualquiera fuera la categoría, competencia o jerarquía de los mismos. El aún vigente artículo n° 1.112 del actual Código Civil coloca al Estado y a los funcionarios públicos en el lugar que la ciudadanía exige y demanda, esto es: que deban asumir con plenitud la responsabilidad que la Justicia les adjudique por las acciones u omisiones cometidas en el desempeño de sus funciones públicas. Sobre este punto, el viejo derecho “liberal” sigue siendo más atinado y justo que esta reforma, que pretende consagrar, bajo fórmulas y principios de muy dudoso “progresismo”, un Estado completamente desentendido de la conducta de sus funcionarios.
2. Asimismo, rechazamos por inadecuada la generalización de los alcances de la fórmula que consagra la protección de la vida “desde la concepción”, tal como está redactada en el artículo nº 19 del proyecto. El texto entra en contradicción con recientes avances legislativos en materia de reproducción y fertilización asistida, colocando al conjunto de la sociedad frente a posibles consecuencias normativas de dudosa legitimidad. Junto con ello, esta fórmula, basada en un fundamento ideológico y religioso parcial y sesgado, constituye una valla infranqueable al desarrollo futuro de la investigación científica.
3. Por otra parte, vemos con asombro que, pese a los muchos aspectos tratados, e incluso sobrerregulados en el proyecto de reforma presentado, se ha optado por un sospechoso silencio acerca de los privilegios concedidos por el artículo 33º del actual Código Civil a la Iglesia Católica Apostólica Romana. La caracterización de la Iglesia Católica como persona de derecho público, en pie de igualdad jurídica con el Estado nacional, las provincias, los municipios y los entes autárquicos, fue introducida por el Decreto Ley nº 17.711 sancionado por la dictadura del general Onganía y aún vigente, y el actual proyecto de ley persiste en mantenerla intacta, según la redacción del texto de su artículo nº 146.
En resumen, la posición del ILEC Argentina respecto de los aspectos comentados acerca del proyecto de reforma del Código Civil son los siguientes:
1. El Código Civil, en tanto cuerpo normativo que regula la convivencia entre los ciudadanos entre sí y entre estos y el Estado, no es una legislación “menor” que merezca ser tratada sin el debido debate ciudadano y al amparo de un receso legislativo. No existe premura política o social alguna que justifique su inclusión en la agenda de las sesiones extraordinarias convocadas para el mes de febrero. Antes bien, da la sensación de que el llamado a sesiones extraordinarias para tratar este proyecto encierra un propósito inconfesable y, en el mejor de los casos, turbio.
2. El Estado, en cualquiera de sus niveles, no puede eludir su responsabilidad institucional por los perjuicios que pudiesen ocasionar o derivarse de las acciones y decisiones de sus funcionarios. Ello sumiría a la ciudadanía en un estado de indefensión e incertidumbre que, además de grave, resulta inaudito en toda nuestra extensa legislación republicana, al colocar al propio Estado y a sus funcionarios en una situación de privilegio absolutamente injustificado e incompatible con nuestra Constitución.
3. La existencia de una manifestación de vida no es automáticamente asimilable a la adquisición de la condición de persona. Considerar al “embrión” como “persona” es un dislate que solo podría basarse en la completa ignorancia o en la mala fe. Esta disparatada sinonimia no tiene sustento científico alguno y responde exclusivamente a peregrinas opiniones fundadas en dogmas parciales que pretenden adquirir valor universal. Sin perjuicio de lo manifestado, creemos necesario que el tratamiento y la investigación con embriones humanos cuente con una legislación específica que sea el producto genuino de un debate más amplio y mesurado que exceda el marco de la mera opinión del legislador y la intencionada posición sostenida desde ciertas confesionalidades religiosas.
4. Junto con ello, la “omisión” que prevalece en el proyecto en materia de eliminar los privilegios que solo favorecen a una parcialidad religiosa (que no por extendida y mayoritaria deja de ser parcial) atenta contra el principio de igualdad ante la ley. No se trata, por cierto, de equiparar al resto de las confesionalidades con un sistema amplio de privilegios, sino de sancionar una legislación que garantice la neutralidad del Estado frente a toda preferencia religiosa.
Lic. Rubén Manasés ACHDJIAN Prof. Carlos Alejandro CEBEY
Presidente Secretario